ABOG. WENCESLAO APAZA ÑAUPA
Nuestra Constitución política del Perú, en el Art. 13, 188 regula que el proceso de descentralización debe permitir el desarrollo integral del país, por consiguiente, en materia normativa en el Sector Educación, considero que la norma permisiva debe permitir el desarrollo integral de la persona humana, por tanto, debe ser prioridad del Estado, a través de los Gobiernos Regionales, regular sobre el ingreso a la función pública en el sector educación, en concordancia con el Proyecto Educativo Regional, y las normas de carácter nacional, directivas administrativas para acceder al nombramiento para ocupar una plaza orgánica docente, por concurso publico, en los niveles, inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, de acuerdo a la existencia de plaza orgánica y plazas por crecimiento vegetativo presupuestada, conforme al Plan Anual de Transferencias 2,007, sobre competencias y atribuciones al Gobierno Regional de Puno.
Al respecto existe precedente legislativo y precedente administrativo para el proceso de nombramiento de docentes por concurso público para acceder a una plaza orgánica, por cuanto, en el último concurso público para contrata de docentes, se tuvo la participación superior a 12, 000 postulantes, sin embargo, de acuerdo al reporte oficial de plazas orgánicas que debe proporcionar la DREP Puno, se estima que probablemente se tenga cerca de 700 plazas orgánicas sin considerar las plazas por crecimiento vegetativo, para una cantidad aproximada de 15, 000 postulantes, por ende, el Ministerio de Educación- Lima ha puesto en consideración de la ciudadania el anteproyecto para reglamentar para nombramiento en el sector educación a nivel nacional y por otro lado, la Consejera de la Provincia de Carabaya, Desirey Gayoso, ha presentado mocion de orden del dia ante el Consejo Regional de Puno, documento que fue derivado a la comisión de Educación y a la Gerencia de Desarrollo Social, para que emitan su opinión o dictamen sobre la procedencia de la propuesta para nombramiento en el magisterio por el Gobierno Regional de Puno, por medio de la DREP Puno, con el objeto de evitar irregularidades administrativas, garantizar la transparencia en el acceso a la función pública y eliminar los altos grados de corrupción y tráfico de influencias en el sector educación.
Nuestra ordenamiento jurídico, a nivel normativo, permite la
producción normativa, por tanto en aplicación del principio de
jerarquía de normas y control difuso de las normas administrativas, Ley
No.27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Art. 36.-
Generalidades. Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se
adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar
sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles del
gobierno. Las normas y disposiciones de los Gobiernos Regional se rigen
por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplificación administrativa y el Art.47.Inc. e) Promover, regular,
incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial,
primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con
el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector
correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza
de la población.
Consecuentemente existe controversia jurídica, con la propuesta del
anteproyecto de reglamentación de la Ley No 28649, que propone que la
primera etapa de la convocatoria realiza el Ministerio de Educación y
la Segunda Etapa debe culminar por medio del Comité de Evaluación de la
institución educativa; al respecto debo precisar, es recomendable que
los Gobiernos Regionales, se encargue en el proceso de nombramiento en
el sector educación, como titular del Pliego Presupuestal del Sector
Educación y no el Ministerio de Educación de Lima, es decir tanto la
primera etapa, que examen de conocimiento por nivel educativo, inicial,
primaria, secundaria, y no de manera general, siendo el puntaje mínimo
de 55 puntos de 100 puntos, con carácter iliminatorio, ejecutado por
una universidad publica de la región Puno, de igual forma, debe existir
una comisión especial para la segunda etapa, encargando a cada UGEL,
sustituyendo o por avocamiento a los Comités de Evaluación de cada
institución Educativa, de ello, ciertamente debe obtenerse el resultado
final, y declarar la Lista de Elegibles por cada UGEL, para
nombramiento sucesivo en plazas orgánicas por el periodo de tres años,
y no con efecto cancelatorio que se tiene propuesta en el anteproyecto
de reglamentación, ésta a su vez, sea la herramienta para acceder a una
plaza de contrata de docentes por tres años continuos.
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