|
De acuerdo al Plan Anual de Transferencia 2007, el Gobierno Regional de Puno, tiene competencias administrativas en los organismos sectoriales transferidos y unidades ejecutorias, para el efecto, existe Oficina de Control Institucional, designado por encargatura o titular por Concurso Público, por parte de la Contraloría General de la República a funcionarios y servidores del mismo o en todo caso, a funcionarios o servidores del sector público involucrado, tal como prevee, la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG – Reglamento de los Órganos de Control Institucional, Capitulo IV Designación del Jefe del OCI Art. 20º Requisitos de los postulantes al cargo de Jefe del OCI literal d) indica: Ausencia de antecedentes penales y judiciales ... o proceso de determinación de responsabilidades, así como no mantener proceso judicial pendiente con la entidad por razones funcionales...” De igual forma, amparo en el Art. 21, 22 de la Resolución de Contraloría No 114-2003-CG- Reglamento de los Órganos de Control Institucional, para el efecto se sirva, con arreglo a ley, tramitar la separación definitiva, por el desempeño negligente o insuficiente del ejercicio de la función de control.
En la actualidad, existe graves problemas en la implementación del Plan Anual de Control, Seguimiento de Medidas Correctivas, Evaluación del Plan Anual de Control, instrumentos de trabajo que es aprobado por la Contraloría y el titular del pliego para accciones de control programado, o en todo caso para acciones de control no programado en la región.Por otro lado, es importante el funcionamiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Comisión Permanente de Procesos Administrativos en la Administración Pública para aperturar investigación administrativa sobre gravese irregularidades que se haya cometido en el ejercicio de la función pública, para eliminar el tráfico de influencia y corrupción institucionalizada.Por ende, debe ser preocupación principal para una gestión pública eficiente y transparente, para optimizar las políticas públicas. |